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EL TSJA SENTENCIA QUE EL SUELO DEL HOTEL DEL AGARROBICO ES URBANIZABLE

MALAGA HOY

El Alto Tribunal contradice un fallo suyo dictaminado en firme en 2012 y revoca la protección especial que se le dio al paraje en la norma aprobada en 2008. La Junta estudia recurrir y Ecologistas en Acción y Greenpeace lo harán ante el Supremo.
EUROPA PRESS / EFE, ALMERÍA | ACTUALIZADO 25.03.2014 - 21:54
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Activistas de Greenpeace desembarcarn frente al hotel. / EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje almeriense de El Algarrobico, en Carboneras, es urbanizable, y que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales(PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata de 1994. La sentencia revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma ambiental aprobada en 2008 y subraya que le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido". La resolución de la Sección Tercera, que estima el recurso interpuesto por la promotora del hotel Azata del Sol, entra en contradicción con el fallo dictado por el Alto Tribunal en torno a la misma cuestión, en este caso en respuesta al recurso de Greenpeace, que dictaminó en firme en octubre de 2012 que el suelo debía ser no urbanizable de especial protección como en el PORN de 1994. Así, el sector ST-1 consta como no urbanizable desde que el 23 de marzo de 2012 se publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía(BOJA) para, así, dar cumplimiento a otra providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en esta materia. 

La normativa ambiental que rige en el Parque NJatural de Cabo de Gata-Níjar, aprobada en febrero de 2008, incluía el sector ST-1 o El Algarrobico en la zona C3 o áreas degradadas del parque natural. El TSJA considera ahora, dos años después del primer pronunciamiento, que el nivel de protección este sector y del sector ST-2 -en el que Azata también prevé desarrollo residencial- debe ser el de zona D. En concreto, la zona D se caracteriza por tratarse de "áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000". 

La sentencia, dictada por los magistrados María Torres Donaire, Jorge Muñoz Cortés y María del Mar Jiménez Morera, se fundamenta en que ambos sectores "son suelo urbanizable", y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar. El tribunal reprocha a la Junta andaluzaque, en fase de contestación del recurso, no haya ha ofrecido, "ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente" la "más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2" y da la razón a la promotora del hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones al considerar que la decisión de la Administración autonómica supuso una "restricción de sus derechos como propietaria" de los suelos. 

En un comunicado, el TSJA hace alusión a la sentencia ensentido contrario que devino en firme en octubre de 2012y por la que, según explica, se llegó al mismo pronunciamiento anulatorio de la zonificación aunque se consideró que la "situación previa" de los terrenos en el PORN de 1994 era la de zonificación C1, "a diferencia de la que hoy se ha publicado, que los incluye en la zonificación previa D2". 

"Criterio distinto" 

En concreto, explica el tribunal, que sometió a votación y fallo el recurso el 27 de enero, que las razones que han llevado a alcanzar una "distinta conclusión" se debe a un "criterio distinto, que está motivado expresamente, y que no existía entre una y otra sentencia cosa juzgada, al intervenir partes distintas y con alegaciones diferentes". La sentencia descarta, asimismo, que la Junta de Andalucía hubiera realizado "ninguna manipulación fraudulenta" en los planos del anterior PORN de 1994, lo que le lleva a mantener que la alteración realizada en los mismos para reflejar la zonificación de los terrenos como D2 "respondió a la necesidad de salvar el error que presentaba la cartografía inicialmente publicada, que los situaba en zonificación C1". En su fallo, el TSJA reconoce el "derecho" de Azata del Sol a que la zonificación D se refleje en la "cartografía correspondiente" y a que los terrenos del sector ST-2 se incluyan en la zonificación D también 

Por otro lado, y a la espera de que se notifique el fallo que debe dirimir si la licencia de obras concedida en 2003 por el Ayuntamiento de Carboneras es "conforme o no" a derecho tras la celebración de audiencia pública el 14 de enero, el TSJA asegura que esta sentencia "no afecta directamente a la situación jurídica" de la revisión de oficio de la licencia. Según remarca, aunque se pronuncia sobre la situación de los mismos terrenos, "tan solo resuelve sobre una modificación de la zonificación o nivel de protección ambiental que es posterior a la concesión de la licencia, así como al propio procedimiento donde se enjuicia aquella revisión de oficio. 

La Junta estudia recurrir el fallo 

La Junta de Andalucía estudia interponer un recurso de casación contra la sentencia.En un comunicado, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha asegurado respetar la decisión del TSJA aunque "no la comparte", de ahí el análisis que se está realizando por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía con el objetivo puesto en las posibilidades de recurrir la decisión. Desde la Consejería no se entiende "la desprotección que esta resolución judicial va a provocar en el paraje del Algarrobico". Una protección que, según recuerdan, ya se blindó en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales(PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata de 2008 y que incluso fue elevada, "porque la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo  del TSJA así lo dispuso en la sentencia de 11 de junio de 2012". 


Ecologistas y Greenpeace recurrirán

Las asociaciones Ecologistas en Acción y Greenpeace han confirmado que presentarán un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) contra la "impresentable" sentencia del TSJA.

El abogado de Ecologistas en Acción, José Ignacio Domínguez, ha declarado que en la tramitación judicial "se veían maniobras raras desde hacía tiempo", en alusión al dictamen del fallo pese al recurso contra la providencia que amparaba el cambio de sección y de ponente que han visto el caso en el seno del TSJA, y del cual se han enterado "a toro pasado". Dicha modificación, según Domínguez, supondría unaviolación del derecho fundamental a ser juzgados por un juez ordinario predeterminado, algo que ha considerado un "atropello" desde el punto de vista formal, dada la "indefensión total y absoluta" en que quedaban los recurrentes. 

Por otra parte, el letrado ha calificado de "impresionante" que la sentencia se haya dictado "tan rápido", antes de resolver su recurso anterior. "Ha habido cosas rarísimas", ha abundado. Domínguez ha recordado que ya existe una sentencia del Supremo y cuatro del TSJA que declaran espacio protegido el suelo donde se asienta el complejo, por lo que el último fallo es "contradictorio" con los anteriores, si bien, ha lamentado, éste "prepara el terreno al fallo de la licencia, que si se basan en éste tendrían que legalizar". La portavoz de Ecologistas en Acción en Andalucía, Dolores Yllescas, ha subrayado que han dicho "muchas veces" que el Algarrobico nunca lo verían demolido,"porque en este país no se tira nada, y parece que estos miedos se van confirmando"

La responsable de Costas de Greenpeace, por su parte, Pilar Marcos, ha admitido que el fallo del tribunal andaluz ha sido"una jarra de agua fría para los ecologistas". En cualquier caso, ha dicho que Greenpeace lo recurrirá ante el TS, tribunal que, según ha recordado, ya resolvió dos medidas cautelares del TSJA diciendo que "los terrenos no eran urbanizables", lo que llevó a la Junta de Andalucía a "asumir ese error y a clasificar la zona como no urbanizable". 

A la vista de los acontecimientos y de que aún sigue pendiente que se resuelva el "importante" pleito sobre la licencia de obras, Marcos sospecha que se estén realizando "triquiñuelas ocultas para legalizar el hotel". "De todo lo preocupante no es solo que el TSJA esté negando todas las sentencias y los pronunciamientos que dicen que la zona no es urbanizable sino que lo más importante es cómo esta pequeña pieza puede tener una gran influencia sobre el pleito, que lleva dos meses de retraso, sobre la licencia de obras", ha subrayado la responsable de Costas de la organización. Así, ha insistido en sus advertencias de posibles "maniobras ocultas para legalizar el hotel pendientes de la sentencia sobre la licencia de obras" porque, según ha razonado, "no tiene ningún sentido que desde que se paralizaran las obras, de repente una sala del TSJA nos clasifique los terrenos como urbanizables". 

Azata se felicita por el fallo

El vicepresidente de Azata del Sol , José Rodríguez, ha dicho que espera que "a partir de ahora se continúen reconociendo" los hechos "que ya están reconocidos"como que los terrenos donde se ubica el hotel son urbanizables. Rodríguez ha señalado que la sentencia "lo que hace es reconocer que los terrenos del sector ST-1 eran ya urbanizables desde el año 1988". "Cuando se amplió el parque a todas las zonas urbanizables se les reconoció esa condición, excepto al Algarrobico", cuestión que "se intentó subsanar por parte de la Administración en 1997, pero se hizo de manera incorrecta. Pero eso no significa que no hubiera que hacerla. Es lo que viene a reconocer la sentencia", ha dicho. "La ampliación del parque debió reconocer esa situación, igual que se la reconoció a todos los demás terrenos urbanos en 1994. La modificación que hizo la Junta en 2008 igualmente debió reconocer esa situación", ha insistido. Rodríguez ha explicado que la promotora encontró "una situación jurídica en el momento de la compra que permitía construir ese hotel", por lo que pretenden "que esa situación jurídica se reconozca". "Todo esto son actuaciones administrativas anteriores a nuestra compra de los terrenos en 1999", añadió. "La realidad es que esto es un plan parcial cuya tramitación se inició en 1985 y que se aprobó definitivamente en 1988", algo que "no se puede obviar", finalizó. 

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