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LA ORDENANZA DE LA TRANSPARENCIA VA DOS VECES POR FALTA DE INFORMACIÓN.

GRANADA HOY

El documento olvida decir que desde la publicación se abre un periodo de alegaciones que durará 30 días
Imagen del portal de la transparencia de Granada.
La Ordenanza de la Transparencia de Granada ha empezado su andadura arrastrando alguna que otra sombra de más. La publicación del documento el pasado día 30 de marzo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) se olvidó de dejar muy claro que a partir de la publicación se abre un periodo de 30 días para presentar cuantas alegaciones estimen oportunas tanto ciudadanos como grupos políticos de la oposición.

En todos los reglamentos y ordenanzas esta información va al principio del texto explícitamente detallada, mientras que en la citada ordenanza se ha colocado un párrafo al final del texto en el que no se menciona en ningún momento la palabra 'alegación'. De hecho dice textualmente: "La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985". O lo que es lo mismo, que entrará en vigor después de que termine el periodo de alegaciones, claro que así explicado, es difícil que nadie caiga en el contenido del mandato del artículo 65.2.

Después de que el grupo de IU en el Ayuntamiento de Granada se percatara de la situación, y tras poner el fallo en conocimiento del área de Contratación, se ha decidido dejar sin efecto esta publicación y volver a publicar la ordenanza en el BOP aclarando expresamente el periodo de 30 días hábiles para presentar las alegaciones. El plazo comenzará a contar desde que se lleve a cabo la nueva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto inicial de la ordenanza establece en su exposición de motivos que "el Ayuntamiento considera que el libre acceso a la información del sector público es un derecho básico".

Dice el texto de la ordenanza que se presume el carácter público de toda la información que obra en poder del administración municipal pudiendo, eso sí, denegarse el acceso a la misma en los supuestos previstos por las leyes y por la ordenanza, es decir, cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales, la política económica, el secreto profesional o la garantía de confidencialidad.

Se fomentará también que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización y que se pueda acceder a toda la información a través de medios electrónicos. Queda recogida en este texto la garantía de que la información que se facilite a la ciudadanía debe ser veraz, fehaciente y actualizada . Para huir del principio de no discriminación tecnológica se arbitrarán los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia.

La política de transparencia y buen gobierno se ejecutará a través de la oficina de transparencia, la primera que se creó en España el pasado mes de enero, y desde donde se elaborará un informe anual en el que se recojan todas las peticiones formuladas por los ciudadanos.


La ordenanza obliga a las áreas a facilitar la información requerida. Entre la información a la que se puede acceder están las decisiones y la actuación de los órganos de gobierno y la utilización de los recursos públicos. El acceso a los documentos obrantes en los expedientes en tramitación queda fuera del ámbito de la ordenanza.

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