MILES DE GRANADINOS OBLIGADOS A HACER LA DECLARACIÓN POR RECIBIR AYUDA PUBLICAS GRANADA HOY
Aunque la norma no es nueva, el Ministerio
de Hacienda cuenta ahora con información sobre los beneficiarios de
subvenciones por parte de las distintas administraciones
Los caminos de Hacienda son inescrutables, y en estas fechas de
campaña de la renta -las elecciones no tienen la exclusiva de la
primavera- son muchos los ciudadanos que están pendientes de
devoluciones e ingresos, de borradores y confirmaciones y, sobre todo,
de la cuenta corriente. La campaña del IRPF siempre guarda sorpresas, y
este año miles de ciudadanos pueden encontrarse con una desagradable si
no están atentos. El pasado mes de septiembre entró en vigor una orden
del Ministerio de Hacienda que obliga a todas las administraciones
públicas a informarle de forma pormenorizada de las ayudas y
subvenciones que han concedido, detallando quiénes han sido los
beneficiarios y cuál ha sido el importe.
En teoría, y esto no es nuevo, la concesión de una ayuda pública -siempre que no pertenezca al listado de subvenciones exentas- lleva implícita la obligación de hacer la declaración en el caso de que sume, junto a las rentas del trabajo, más de mil euros anuales, pero en la práctica muchos ciudadanos que no superan el mínimo de ingresos para declarar la renta -los que cobran por debajo de 22.000 euros anuales de un solo pagador-, lo obviaban. Ahora, tras la entrada en vigor de esa orden ministerial, no podrán hacerlo, por lo que se verán obligados a presentar la declaración, aunque se produzcan efectos perversos como que se acabe pagando a Hacienda más de lo que se recibió en primer término por la subvención.
El presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explica que el problema relacionado con esta situación es que la mayoría de los contribuyentes "se fían" del borrador, y que puede que haya borradores que no contemplen esa subvención, por lo que se pueden enfrentar a la mala noticia de una sanción. En principio, la obligación de declarar a raíz de una subvención pública afectaría principalmente a los trabajadores que cobren a partir de 13.000 o 14.000 euros. Aunque en muchos casos no tendrían que presentar la declaración, los contribuyentes que perciban más de estas cantidades al año tienen bastante 'papeletas' de que, cuando realicen la declaración, les salga a ingresar.
En cualquier caso, el verdadero problema con esta obligación 'nueva' lo pueden tener los despistados. El experto de Gestha Antonio Paredes apunta que, debido a la cuantía fijada por la Ley de Renta, "prácticamente cualquier ayuda obliga" a presentar la declaración, incluidas las subvenciones para reformas de vivienda, las del Plan PIVE, las del plan de renovación de electrodomésticos, etc. Aunque la norma ha sido así durante los últimos años, es ahora cuando está llegando la información de los pagadores, por lo que es ahora cuando pueden llegar las sorpresas.
En el caso de que un contribuyente realice la declaración y no incluya el importe de esta ayuda, lo más probable es que reciba una liquidación por parte de Hacienda que puede conllevar una sanción del 50% de la cuota diferencial, que puede reducirse un 30% si hay conformidad y otro 25% adicional si se realiza el pago con prontitud. Si no realizó la declaración en su momento, se le requerirá su presentación y se enfrentaría a una sanción similar a la anterior.
Paredes indica que a muchos de los contribuyentes que están ahora obligados a realizar la declaración a raíz de recibir una ayuda pública se les ha remitido una carta sin acuse de recibo en la que se les invita a regularizar la situación. En el caso de que tengan que presentar una declaración complementaria, se les aplicaría el recargo de demora, que sería del 5% en el caso de que la realicen tres meses después de la fecha; del 10% si es con un retraso de 6 meses; del 15% en el caso de que se haya demorado un año; y del 20% para los casos en los que hubiera finalizado el plazo de la declaración.
En cualquier caso, Mollinedo indica que para subvenciones de inferiores a mil euros es "poco esperable" que el Ministerio de Hacienda realice una comprobación, y que para ayudas de más cuantía sí que es más fácil que proceda.
En teoría, y esto no es nuevo, la concesión de una ayuda pública -siempre que no pertenezca al listado de subvenciones exentas- lleva implícita la obligación de hacer la declaración en el caso de que sume, junto a las rentas del trabajo, más de mil euros anuales, pero en la práctica muchos ciudadanos que no superan el mínimo de ingresos para declarar la renta -los que cobran por debajo de 22.000 euros anuales de un solo pagador-, lo obviaban. Ahora, tras la entrada en vigor de esa orden ministerial, no podrán hacerlo, por lo que se verán obligados a presentar la declaración, aunque se produzcan efectos perversos como que se acabe pagando a Hacienda más de lo que se recibió en primer término por la subvención.
El presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explica que el problema relacionado con esta situación es que la mayoría de los contribuyentes "se fían" del borrador, y que puede que haya borradores que no contemplen esa subvención, por lo que se pueden enfrentar a la mala noticia de una sanción. En principio, la obligación de declarar a raíz de una subvención pública afectaría principalmente a los trabajadores que cobren a partir de 13.000 o 14.000 euros. Aunque en muchos casos no tendrían que presentar la declaración, los contribuyentes que perciban más de estas cantidades al año tienen bastante 'papeletas' de que, cuando realicen la declaración, les salga a ingresar.
En cualquier caso, el verdadero problema con esta obligación 'nueva' lo pueden tener los despistados. El experto de Gestha Antonio Paredes apunta que, debido a la cuantía fijada por la Ley de Renta, "prácticamente cualquier ayuda obliga" a presentar la declaración, incluidas las subvenciones para reformas de vivienda, las del Plan PIVE, las del plan de renovación de electrodomésticos, etc. Aunque la norma ha sido así durante los últimos años, es ahora cuando está llegando la información de los pagadores, por lo que es ahora cuando pueden llegar las sorpresas.
En el caso de que un contribuyente realice la declaración y no incluya el importe de esta ayuda, lo más probable es que reciba una liquidación por parte de Hacienda que puede conllevar una sanción del 50% de la cuota diferencial, que puede reducirse un 30% si hay conformidad y otro 25% adicional si se realiza el pago con prontitud. Si no realizó la declaración en su momento, se le requerirá su presentación y se enfrentaría a una sanción similar a la anterior.
Paredes indica que a muchos de los contribuyentes que están ahora obligados a realizar la declaración a raíz de recibir una ayuda pública se les ha remitido una carta sin acuse de recibo en la que se les invita a regularizar la situación. En el caso de que tengan que presentar una declaración complementaria, se les aplicaría el recargo de demora, que sería del 5% en el caso de que la realicen tres meses después de la fecha; del 10% si es con un retraso de 6 meses; del 15% en el caso de que se haya demorado un año; y del 20% para los casos en los que hubiera finalizado el plazo de la declaración.
En cualquier caso, Mollinedo indica que para subvenciones de inferiores a mil euros es "poco esperable" que el Ministerio de Hacienda realice una comprobación, y que para ayudas de más cuantía sí que es más fácil que proceda.
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