EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL RECURSO DE LA COMUNIDAD MUSULMANA DE ALGECIRAS POR EL CEMENTERIO ISLÁMICO
EUROPA SUR
El auto, firmado el pasado 15 de abril y al que ha tenido acceso Europa Sur, no solo abre una nueva etapa en este contencioso que arrastra ya años de litigios, sino que sienta las bases para que el Alto Tribunal fije por primera vez jurisprudencia sobre una pregunta con enorme alcance: ¿puede una administración local cerrar la puerta a una comunidad religiosa por razones procesales sin vulnerar la libertad religiosa reconocida en la Constitución?
De Algeciras al Tribunal Supremo
Todo comenzó con una solicitud, en apariencia modesta, que ha terminado escalando hasta la más alta instancia judicial del país. La comunidad islámica no pedía un cementerio propio, sino una zona diferenciada dentro del camposanto municipal donde sus fallecidos pudieran recibir sepultura conforme al rito islámico, tal y como ampara la Ley 26/1992, que regula el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
El Ayuntamiento de Algeciras inadmitió la solicitud sin entrar en el fondo del asunto. Su argumento: que la comunidad local carecía de legitimación activa para hacer esa petición, ya que ese derecho correspondería en exclusiva a la Comisión Islámica de España como organismo nacional. Como adelantó este periódico en marzo de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras le dio la razón a la comunidad y condenó al Consistorio por vulnerar la libertad religiosa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó esa sentencia en octubre del mismo año, considerando que el debate sobre la legitimación no era un asunto de derechos fundamentales sino de "pura legalidad ordinaria", lo que hacía inadecuado el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales utilizado.
Fue ese fallo del TSJA el que la comunidad islámica decidió llevar al Supremo.
Un problema que va mucho más allá de Algeciras
La Sección Primera del Tribunal Supremo ha visto en este caso algo más que un pleito local. En el auto de admisión, los magistrados advierten que está en juego una pregunta de calado para todo el sistema de garantías constitucionales: si una resolución administrativa que cierra el acceso a los tribunales por razones de legitimación puede vaciar de contenido la protección de un derecho fundamental de naturaleza colectiva, como es la libertad religiosa.
Dicho de otro modo: ¿basta con que una administración diga que "esa parte no puede pedir eso" para que el sistema especial de protección de derechos fundamentales quede neutralizado sin que nadie entre a valorar si se ha lesionado algo tan sensible como el derecho a enterrar a los muertos según los propios preceptos religiosos?
El Supremo entiende que la respuesta a esa pregunta no puede quedar sin respuesta jurídica clara, y que además trasciende a los musulmanes de Algeciras para afectar a todas las personas cuya religión imponga determinadas formas de enterramiento. Las normas que el Alto Tribunal analizará son los artículos 14, 16 y 24 de la Constitución —igualdad, libertad religiosa y tutela judicial efectiva—, el artículo 2.5 de la Ley 26/1992 y los artículos 114 y 121 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión.
En el cementerio municipal de Botafuegos no existe, a día de hoy, ninguna parcela ni procedimiento habilitado para enterramientos islámicos. Las familias musulmanas de la ciudad que pierden a un ser querido se enfrentan a una disyuntiva costosa y burocráticamente agotadora: o asumen los trámites y el gasto de la repatriación al país de origen —que puede oscilar entre 2.500 y 6.000 euros, entre tasas aéreas, féretro de zinc homologado para traslado internacional, permisos sanitarios y documentación consular—, o trasladan el cuerpo a Ceuta o Jerez de la Frontera, que cuenta con el único cementerio de toda la provincia de Cádiz con una parcela islámica activa.
No es un problema exclusivo de Algeciras. La mayoría de los municipios andaluces no disponen de estos espacios, y muchos alegan falta de terreno o incompatibilidades con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, pese a que ese mismo reglamento contempla excepciones por razón de confesionalidad cuando no existe riesgo sanitario. Ciudades con importante población musulmana como Almería, Málaga o Granada sí han resuelto la cuestión habilitando parcelas en coordinación con las comunidades locales.
Qué viene ahora
El recurso ha sido remitido a la Sección Cuarta del Tribunal Supremo, que será la encargada de sustanciarlo y resolverlo. El auto es firme e inapelable. Cuando llegue la sentencia —previsiblemente en los próximos meses—, el Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre esa pregunta que ha puesto en vilo a la comunidad islámica de Algeciras y que, según los propios magistrados, afecta a un gran número de situaciones en toda España. Lo que el Supremo diga, sentará doctrina

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