EL TSJA IMPIDE AL AYUNTAMIENTO COBRAR UNA TASA MUNICIPAL POR VENDER LÁPIDAS,
IDEAL ALMERIA
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Los marmolistas recurrieron el cobro por considerarlo motivo de «competencia desleal» con la adjudicataria de los camposantos
Nuevo varapalo judicial -el enésimo- al Ayuntamiento de Almería. El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado parcialmente la
Ordenanza Fiscal número 8 de la capital almeriense, la que regula las
tasas por los servicios municipales de cementerios, al considerar que,
en dos de sus conceptos, referidos a la venta de lápidas, el texto
aprobado por el Consistorio no es conforme a derecho. Se trata de los
epígrafes por los que el Ayuntamiento cobraba una tasa pública la compra
de las lápidas homogéneas existentes en los nichos y en los
columbarios. Una tasa plana que propiciaba a la concesionaria del
servicio municipal de cementerios de la capital 100 euros por cada
lápida colocada en un nicho y 75 por la de un columbario.
Según dictamina la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Ayuntamiento de Almería está «gravando con el pago de la tasa» un elemento «que no integra en sí un servicio de cementerio en su sentido más propio y estricto», puesto que «ese servicio», el municipal, «no lleva aneja la lápida», que podría quedar por cuenta del propio ciudadano -ya la encargue a la concesionaria o a una empresa externa-. «Es perfectamente diferenciable: por un lado, el servicio público de concesión de nicho o columbario como lugares de enterramiento de cadáveres que integra por antonomasia el servicio público de cementerio y, por otro, la de un elemento de aquellos, como es la lápida».
La raíz de la cuestión es que, a juicio del TSJA, la ordenanza municipal propiciaba el pago de una tasa por «un elemento que no integra el hecho imponible que se ha de gravar con una disposición de esa índole». Y, por lo tanto, dichos apartados de la ordenanza «no son conformes a derecho». La sentencia del TSJA es firme, por lo que no cabe ningún recurso.
El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la
Asociación Provincial de Artesanos del Mármol y Empresarios Marmolistas
de la Provincia de Almería, que alegó que dicha tasa municipal estaba
suponiendo, por parte del Ayuntamiento de Almería, una actuación «de
competencia desleal y vulneradora del régimen de la libre competencia».
El TSJA muestra de que no se podría considerar una barrera a la libre
competencia los actos de competencia «exclusivamente municipal», pero sí
en el resto de servicios funerarios que abarcan desde el fallecimiento
hasta la inhumación o cremación del cadáver, entre los que se
encontraría el de reclamar la construcción y diseño de una lápida para
ubicarla en nichos y columbarios.
Venta de un producto
Sin embargo, y enmarcando el dictamen en la normativa en vigor, la legislación fija como hecho imponible de tasa «la prestación de servicios», haz de actividades en la cual no se encontraría la tasa plana aprobada por el Ayuntamiento para la venta municipal -de la concesionaria- de lápidas homogéneas. «El concepto de tasa ha ido tradicionalmente ligado a la idea de contraprestación por la utilización o aprovechamiento del dominio público, por la prestación de un servicio público o por la realización de una actividad administrativa», advierte el TSJA, vinculándolo a la Ley General Tributaria. Y no, por lo tanto, por la venta de un producto que, en ningún caso, podría considerarse un servicio público de cementerios.
La batalla judicial se inició en 2012. Los marmolistas consideraron al interponer el recurso «que las lápidas no son un servicio funerario básico y que, por tanto, legalmente, el Ayuntamiento no puede cobrar a los ciudadanos por él como si lo fuese». De hecho, para poder escoger una alternativa de lápida distinta a la cobrada por la ordenanza, el ciudadano debe rechazar la lápida municipal, momento en el que se le devolvería el coste de la tasa y podría acudir a un servicio externo. Los empresarios alegaron que este camino burocrático limitaba la competencia y suponía una gran dificultad para que ellos ofrecieran sus servicios puesto que la mayoría «va a coger lo que el Ayuntamiento le proponga».
En materia de cementerios, es la tercera ocasión en la que la Justicia enmienda la playa al Ayuntamiento. La anterior concesionaria de los camposantos ganó el pleito al Consistorio por el rescate de los servicios y ha obligado a las arcas públicas a indemnizarle con casi siete millones de euros -que ya se han comenzado a abonar-. Además, el TSJA anuló la adjudicación a ASV Funeser del servicio municipal de cementerios en 2010 por saltarse trámites «esenciales».
Según dictamina la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Ayuntamiento de Almería está «gravando con el pago de la tasa» un elemento «que no integra en sí un servicio de cementerio en su sentido más propio y estricto», puesto que «ese servicio», el municipal, «no lleva aneja la lápida», que podría quedar por cuenta del propio ciudadano -ya la encargue a la concesionaria o a una empresa externa-. «Es perfectamente diferenciable: por un lado, el servicio público de concesión de nicho o columbario como lugares de enterramiento de cadáveres que integra por antonomasia el servicio público de cementerio y, por otro, la de un elemento de aquellos, como es la lápida».
La raíz de la cuestión es que, a juicio del TSJA, la ordenanza municipal propiciaba el pago de una tasa por «un elemento que no integra el hecho imponible que se ha de gravar con una disposición de esa índole». Y, por lo tanto, dichos apartados de la ordenanza «no son conformes a derecho». La sentencia del TSJA es firme, por lo que no cabe ningún recurso.
Venta de un producto
Sin embargo, y enmarcando el dictamen en la normativa en vigor, la legislación fija como hecho imponible de tasa «la prestación de servicios», haz de actividades en la cual no se encontraría la tasa plana aprobada por el Ayuntamiento para la venta municipal -de la concesionaria- de lápidas homogéneas. «El concepto de tasa ha ido tradicionalmente ligado a la idea de contraprestación por la utilización o aprovechamiento del dominio público, por la prestación de un servicio público o por la realización de una actividad administrativa», advierte el TSJA, vinculándolo a la Ley General Tributaria. Y no, por lo tanto, por la venta de un producto que, en ningún caso, podría considerarse un servicio público de cementerios.
La batalla judicial se inició en 2012. Los marmolistas consideraron al interponer el recurso «que las lápidas no son un servicio funerario básico y que, por tanto, legalmente, el Ayuntamiento no puede cobrar a los ciudadanos por él como si lo fuese». De hecho, para poder escoger una alternativa de lápida distinta a la cobrada por la ordenanza, el ciudadano debe rechazar la lápida municipal, momento en el que se le devolvería el coste de la tasa y podría acudir a un servicio externo. Los empresarios alegaron que este camino burocrático limitaba la competencia y suponía una gran dificultad para que ellos ofrecieran sus servicios puesto que la mayoría «va a coger lo que el Ayuntamiento le proponga».
En materia de cementerios, es la tercera ocasión en la que la Justicia enmienda la playa al Ayuntamiento. La anterior concesionaria de los camposantos ganó el pleito al Consistorio por el rescate de los servicios y ha obligado a las arcas públicas a indemnizarle con casi siete millones de euros -que ya se han comenzado a abonar-. Además, el TSJA anuló la adjudicación a ASV Funeser del servicio municipal de cementerios en 2010 por saltarse trámites «esenciales».
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