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Las solicitudes se regularán en régimen de convocatorias anuales y tendrán preferencia embarazadas y víctimas de violencia de género
Según recoge el proyecto, gracias a los avances tecnológicos el
teletrabajo es un modelo técnicamente viable que tiene beneficios
económicos tanto para el empleador como para sus empleados, ya que
permite reducir costes de materiales y desplazamiento. Pero los
beneficios también son sociales, ya que es una manera de conciliar la
vida laboral y familiar, lo que además puede repercutir en una mejora de
la productividad. Sin embargo, aún no está implantado en toda su
extensión en la Administración pública.
Entre ellas, ya no se establece un periodo mínimo de seis meses entre periodos de teletrabajo, sino que se podrá dar continuidad a esta situación. Tendrá un plazo de un año, pero en el decreto se plantea que se pueda prorrogar hasta dos años.
No podrán acceder a esta modalidad los puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; los puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisióm; los eventuales y de libre designación y aquellos que requieren una prestación presencial.
Podrán acceder al teletrabajo quienes se encuentren en servicio activo o en una situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo y acumulen al menos un año de desempeño en el puesto.
El interesado deberá presentar una declaración responsable que acredite que el lugar desde el que vaya a realizar su labor cumple con la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
Asimismo, deberá aportar un ordenador personal con acceso a Internet a través de una conexión suficiente y segura. También tendrá que solucionar las incidencias en su equipo informático que le resulten imputables y facilitar un teléfono de contacto por si se necesita su presencia.
Por su parte, la Administración facilitará una dirección de correo electrónico, las aplicaciones necesarias y un escritorio remoto que reproduzca el puesto físico de origen. También deberá conceder formación específica.
En líneas generales, la jornada de trabajo se distribuirá de manera que tres días a la semana se presten de forma no presencial y el tiempo restante en jornada presencial. Corresponderá a los responsables de los servicios determinar las tareas concretas a realizar y el seguimiento de la labor desarrollada.
Se recoge que la autorización podrá revisarse cuando se produzca un incumplimiento por parte del empleado o si lo requiere la Administración de forma acreditada. También se permite la suspensión temporal por circunstancias sobrevenidas o por necesidades del servicio. Por su parte, el interesado podrá renunciar en cualquier momento.
La convocatoria recogerá el número máximo de puestos que pueden ser autorizados para el desempeño a distancia dentro de cada consejería, las condiciones que deben cumplir los solicitantes, el procedimiento de autorización y los sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Cuando haya más de un solicitante en un mismo servicio, centro o unidad administrativa los responsables deberán indicar el número máximo de empleados públicos que podrían prestar simultáneamente sus servicios en régimen de teletrabajo.
En esos casos, será necesario baremar las solicitudes para establecer un orden de preferencia. Tendrán prioridad aquellos que no hayan accedido a este modelo en la convocatoria anterior. Si el número de solicitudes sigue superando a las plazas disponibles, se atenderá al número de hijos y sus edades, la distancia entre la localidad de domicilio y el lugar de trabajo, si el interesado tiene descendientes o familiares con discapacidad, que el empleado tenga una discapacidad que afecte a su movilidad y que forme una familia monoparental.
Otra de las novedades del decreto es la creación de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, cuya función será servir de órgano de evaluación y valoración de los resultados de las diferentes convocatorias que se vayan sucediendo en el tiempo.
Algunas modificaciones
Para impulsarlo, esta norma cumple con lo recogido en la Ley de Función Pública del año 2015, que establece la obligación de desarrollar reglamentariamente el teletrabajo. Además, sustituye a un decreto del 2012,
en el que se establecieron unas bases para su implantación y la puesta
en marcha de un programa experimental. Una vez culminado y evaluado, se
decide promover esta modalidad de prestación de servicio con algunas modificaciones.Entre ellas, ya no se establece un periodo mínimo de seis meses entre periodos de teletrabajo, sino que se podrá dar continuidad a esta situación. Tendrá un plazo de un año, pero en el decreto se plantea que se pueda prorrogar hasta dos años.
No podrán acceder a esta modalidad los puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; los puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisióm; los eventuales y de libre designación y aquellos que requieren una prestación presencial.
Podrán acceder al teletrabajo quienes se encuentren en servicio activo o en una situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo y acumulen al menos un año de desempeño en el puesto.
El interesado deberá presentar una declaración responsable que acredite que el lugar desde el que vaya a realizar su labor cumple con la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
Asimismo, deberá aportar un ordenador personal con acceso a Internet a través de una conexión suficiente y segura. También tendrá que solucionar las incidencias en su equipo informático que le resulten imputables y facilitar un teléfono de contacto por si se necesita su presencia.
Por su parte, la Administración facilitará una dirección de correo electrónico, las aplicaciones necesarias y un escritorio remoto que reproduzca el puesto físico de origen. También deberá conceder formación específica.
En líneas generales, la jornada de trabajo se distribuirá de manera que tres días a la semana se presten de forma no presencial y el tiempo restante en jornada presencial. Corresponderá a los responsables de los servicios determinar las tareas concretas a realizar y el seguimiento de la labor desarrollada.
Se recoge que la autorización podrá revisarse cuando se produzca un incumplimiento por parte del empleado o si lo requiere la Administración de forma acreditada. También se permite la suspensión temporal por circunstancias sobrevenidas o por necesidades del servicio. Por su parte, el interesado podrá renunciar en cualquier momento.
Quién se beneficia
Habrá dos colectivos con un tratamiento especial y preferente. Como en la actualidad, las empleadas públicas en periodo de gestación
podrán solicitar el teletrabajo sin sujeción a plazo y obtener la
autorización para prestar el servicio a distancia sin que les afecte el
cupo de plazas, pero siempre que residan en localidad distinta donde se
halle su puesto. También se suman aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, independientemente de su lugar de trabajo.
Sistema de convocatorias
El decreto establece que se llevarán a cabo convocatorias anuales
para que los empleados interesados en acceder al teletrabajo presenten
sus solicitudes. Tendrán periodicidad anual y se publicarán en el Diario
Oficial de Extremadura. En la regulación en vigor se indica que podrán
solicitarlo tras la aprobación de un programa específico.La convocatoria recogerá el número máximo de puestos que pueden ser autorizados para el desempeño a distancia dentro de cada consejería, las condiciones que deben cumplir los solicitantes, el procedimiento de autorización y los sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Cuando haya más de un solicitante en un mismo servicio, centro o unidad administrativa los responsables deberán indicar el número máximo de empleados públicos que podrían prestar simultáneamente sus servicios en régimen de teletrabajo.
En esos casos, será necesario baremar las solicitudes para establecer un orden de preferencia. Tendrán prioridad aquellos que no hayan accedido a este modelo en la convocatoria anterior. Si el número de solicitudes sigue superando a las plazas disponibles, se atenderá al número de hijos y sus edades, la distancia entre la localidad de domicilio y el lugar de trabajo, si el interesado tiene descendientes o familiares con discapacidad, que el empleado tenga una discapacidad que afecte a su movilidad y que forme una familia monoparental.
Otra de las novedades del decreto es la creación de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, cuya función será servir de órgano de evaluación y valoración de los resultados de las diferentes convocatorias que se vayan sucediendo en el tiempo.
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