EL DIA CORDOBA
HOSTECOR PIDE QUE SE CUENTE CON EL SECTOR PARA EL DECRETO DE VELADORES
De la Torre demanda a la Junta que se atiendan las alegaciones presentadas, de las que de momento sólo se han escuchado dos
De la Torres informó de que "hemos presentado 20 alegaciones y al final tan sólo se nos han tenido en cuenta dos". Pidió que se tenga en cuenta en el decreto la singularidad de las distintas zonas de Andalucía a la hora de una determinada concesión. E indicó que "entiendo que temas como este tienen que pasar por las asociaciones vecinales de la ciudad; no podemos depender de los vecinos", apostilló el presidente de Hostecor.
Como ya publicó este periódico en su edición de ayer, una de las reclamaciones del sector hostelero que recoge el documento es la ampliación del horario de las terrazas de los bares y restaurantes de los municipios turísticos, y la posibilidad de que los hosteleros puedan acoger en sus bares y restaurantes actuaciones en directo. Así, la propuesta recoge que las terrazas de los bares y restaurantes podrán abrir hasta las 02:30 (media hora más que hasta ahora) los viernes, sábados y vísperas de festivos cuando los locales se ubiquen en municipios turísticos o en zonas declaradas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales.
Otro de los cambios que beneficiará al sector hostelero es la posibilidad de acoger actuaciones en directo en el interior de los bares y restaurantes hasta las doce de la noche, algo que ahora sólo pueden hacer las discotecas y salas de fiestas. Además, se establece un límite sonoro de 80 decibelios para estos establecimientos, muy inferior al máximo de 95 decibelios de los bares con música, 105 de discotecas y 115 de salas de fiestas, que además están insonorizados.
Según ya adelantó el Día, La normativa que permitirá a las discotecas y salas de fiestas instalar mesas y sillas en las aceras concreta asimismo que "todos los establecimientos públicos que tengan la clasificación de establecimientos de hostelería de conformidad con el nomenclátor y el catálogo que se aprueban en este decreto, podrán contar con terrazas o veladores en la vía pública y en zonas de dominio o uso público, anexas y accesorias al establecimiento del que dependen, destinados al consumo de bebidas o comidas, cuya instalación estará obligatoriamente sujeta, en cualquier caso, a autorización previa municipal, en los términos y condiciones de instalación y funcionamiento que se determinen expresamente en este decreto y en las correspondientes ordenanzas y disposiciones municipales, con estricto cumplimiento de la normativa de contaminación acústica".
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