¿ CÓMO SON LAS NUEVAS BAJAS LABORALES Y PARTES MÉDICOS IDEAL.ES
-
A partir de ahora habrá cuatro partes de baja: de muy corta duración (menos de cinco días naturales); corta duración (de 5 a 30 días); duración media (de 31 a 61 días) y larga duración (si el trabajador va a estar de baja más de 61 días)
El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de incapacidad
laboral transitoria (bajas laborales) entró este martes en vigor. A
partir de ahora habrá cuatro partes de baja: de muy corta duración
(menos de cinco días naturales); corta duración (de 5 a 30 días);
duración media (de 31 a 61 días) y larga duración (si el trabajador va a
estar de baja más de 61 días).
Se han establecido unas tablas de duración óptima de la baja basadas en el diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo, aunque la duración estimada será fijada por el médico correspondiente.
En las bajas muy cortas no será necesario que el trabajador recoja el parte de alta porque el mismo médico lo emitirá al darle la baja. Si el periodo supera los cinco días, el parte de baja indicará la fecha de revisión, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al décimocuarto día en bajas de larga duración.
El Gobierno aprobó hace seis meses el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal tras rebajar la ambición inicial de permitir a las mutuas emitir el alta en las ILT.
El colectivo de los médicos de la sanidad pública se opuso y con la norma que ha entrado en vigor, los partes de alta médica los expide el médico del servicio público o el inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No obstante, las mutuas pueden solicitar a la Inspección Médica y al INSS el alta, si el médico correspondiente deniega el alta. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, aseguró que con el nuevo sistema se reducirá el absentismo. Para el secretario general de UGT, Cándido Méndez, el otorgamiento de bajas laborales «debe quedar en el ámbito del servicio público de salud» y «no puede ser utilizado como un método de control de los trabajadores».
Se han establecido unas tablas de duración óptima de la baja basadas en el diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo, aunque la duración estimada será fijada por el médico correspondiente.
En las bajas muy cortas no será necesario que el trabajador recoja el parte de alta porque el mismo médico lo emitirá al darle la baja. Si el periodo supera los cinco días, el parte de baja indicará la fecha de revisión, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al décimocuarto día en bajas de larga duración.
El Gobierno aprobó hace seis meses el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal tras rebajar la ambición inicial de permitir a las mutuas emitir el alta en las ILT.
El colectivo de los médicos de la sanidad pública se opuso y con la norma que ha entrado en vigor, los partes de alta médica los expide el médico del servicio público o el inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No obstante, las mutuas pueden solicitar a la Inspección Médica y al INSS el alta, si el médico correspondiente deniega el alta. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, aseguró que con el nuevo sistema se reducirá el absentismo. Para el secretario general de UGT, Cándido Méndez, el otorgamiento de bajas laborales «debe quedar en el ámbito del servicio público de salud» y «no puede ser utilizado como un método de control de los trabajadores».
Comentarios
Publicar un comentario