CONDENAN AL MUNICIPIO POR NO LIMPIAR UNAS CAPAS PODRIDAS QUE CAUSÓ UNA CAIDA
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El Ayuntamiento e Inagra deben abonar 1.262 euros al perjudicado, un motorista que se fue al suelo tras resbalar en el pegajoso obstáculo
Corría el 20 de mayo de 2011 y la primavera había dejado hecha un
asco la calle Halcón de la capital granadina: el asfalto estaba cubierto
por una gruesa capa «de moras podridas» que resbalaba como si fuera
aceite. Pero como la primavera no puede ser juzgada, serán el
Ayuntamiento de Granada y la empresa Inagra, la concesionaria de la
limpieza de la ciudad, los que tengan que pagar 1.262 euros a un
motorista que se fue al suelo por culpa de la 'trampa' de fruta
fermentada que la naturaleza había colocado en el firme.
El magistrado que ha visto el asunto reconoce en la sentencia -que es firme- que al Consistorio e Inagra no se les puede exigir que conjuren todos los peligros que puedan acechar a los ciudadanos -es sabido que la seguridad total no existe-, pero también precisa que, en determinadas circunstancias, han de intensificar la vigilancia y la diligencia. Y eso fue lo que falló en el 'caso de las moras podridas': que el problema fue creciendo sin que nadie cayera en la cuenta. Y pasó lo que pasó. «Es cierto que los ayuntamientos -razona el juez en su resolución- no pueden controlar con precisión todas las calles. Sin embargo, en determinadas zonas en las que el arbolado y otros elementos pueden causar especial riesgo, deberían extremar sus obligaciones de cuidado de la calzada, evitando en gran medida los accidentes como el que trae causa el presente procedimiento».
En este sentido, el juez rechaza la alegación del Ayuntamiento de que pudo ser la falta de pericia del propio motociclista lo que causó el accidente. «No se aprecia falta de diligencia (...) del conductor de la motocicleta. En cuanto a la prueba del daño, es claro que el presupuesto aportado se elabora a instancia del actor tres días después del siniestro, lo que lo hace prueba justificadora del daño», explica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada.
El incidente que ahora ha zanjado la justicia ocurrió en 2011, pero el Ayuntamiento respondió con el silencio administrativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial que planteó el damnificado. Así las cosas, el accidentado acudió a los tribunales para ver si en esa vía tenía más suerte. Ahora, tres años después del resbalón, ha conseguido ganarle el pulso al municipio.
El Consistorio argumentó en su descargo que no existía «relación de causalidad entre los daños sufridos» por el motorista «y el funcionamiento anormal de los servicios públicos», pero el juzgado sostiene exactamente lo contrario. «De la prueba practicada (...), contamos con el informe de la Policía Local que identifica la hora, lugar y demás circunstancias del accidente, y concluye que (...) la caída» se debió a que el asfalto estaba «bastante resbaladizo» por la existencia «de una gruesa y untuosa capa de moras». Los surcos «de los neumáticos se saturaron» del 'puré' de fruta podrida y la motocicleta, en la que viajaban dos personas, acabó en el suelo y sufrió desperfectos valorados en 1262 euros.
El magistrado que ha visto el asunto reconoce en la sentencia -que es firme- que al Consistorio e Inagra no se les puede exigir que conjuren todos los peligros que puedan acechar a los ciudadanos -es sabido que la seguridad total no existe-, pero también precisa que, en determinadas circunstancias, han de intensificar la vigilancia y la diligencia. Y eso fue lo que falló en el 'caso de las moras podridas': que el problema fue creciendo sin que nadie cayera en la cuenta. Y pasó lo que pasó. «Es cierto que los ayuntamientos -razona el juez en su resolución- no pueden controlar con precisión todas las calles. Sin embargo, en determinadas zonas en las que el arbolado y otros elementos pueden causar especial riesgo, deberían extremar sus obligaciones de cuidado de la calzada, evitando en gran medida los accidentes como el que trae causa el presente procedimiento».
En este sentido, el juez rechaza la alegación del Ayuntamiento de que pudo ser la falta de pericia del propio motociclista lo que causó el accidente. «No se aprecia falta de diligencia (...) del conductor de la motocicleta. En cuanto a la prueba del daño, es claro que el presupuesto aportado se elabora a instancia del actor tres días después del siniestro, lo que lo hace prueba justificadora del daño», explica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada.
El incidente que ahora ha zanjado la justicia ocurrió en 2011, pero el Ayuntamiento respondió con el silencio administrativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial que planteó el damnificado. Así las cosas, el accidentado acudió a los tribunales para ver si en esa vía tenía más suerte. Ahora, tres años después del resbalón, ha conseguido ganarle el pulso al municipio.
El Consistorio argumentó en su descargo que no existía «relación de causalidad entre los daños sufridos» por el motorista «y el funcionamiento anormal de los servicios públicos», pero el juzgado sostiene exactamente lo contrario. «De la prueba practicada (...), contamos con el informe de la Policía Local que identifica la hora, lugar y demás circunstancias del accidente, y concluye que (...) la caída» se debió a que el asfalto estaba «bastante resbaladizo» por la existencia «de una gruesa y untuosa capa de moras». Los surcos «de los neumáticos se saturaron» del 'puré' de fruta podrida y la motocicleta, en la que viajaban dos personas, acabó en el suelo y sufrió desperfectos valorados en 1262 euros.
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