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El juzgado entiende, en una sentencia firme, que la Agencia de Obra Pública y Vivienda no hizo todo lo posible para «evitar las situaciones de riesgo»
La Junta de Andalucía debe abonar 7.598 euros a una vecina de Granada que sufrió una caída cuando transitaba por una zona ‘minada’ por las obras del metro. Ocurrió el 28 de enero de 2008 en el Camino de Ronda, una calle que ha permanecido abierta en canal durante años para que el futuro tren metropolitano pueda circular por el subsuelo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de la capital, que es el que ha visto el caso, atribuye la responsabilidad a la Agencia de Obra Pública y Vivienda, una entidad que depende del Ejecutivo autonómico y dirige los trabajos del metro. En una sentencia que es firme, esto es, que no admite recurso, el tribunal concluye que el citado organismo no hizo todo lo posible para «evitar las situaciones de riesgo».
En este sentido, la resolución detalla que el percance se produjo cuando la víctima tropezó con una arqueta que sobresalía del suelo varios centímetros.
«Numerosos incidentes»
Además del testimonio de la perjudicada y del parte médico que recogía las lesiones que sufrió, el juzgado otorga especial relevancia a la declaración de un portero de un edificio cercano al lugar en el que sucedió el accidente, que fue el primero que auxilió a la mujer. La sentencia admite que el trabajador de la finca en cuestión no vio directamente la caída, pero destaca que su «inmediata intervención» fue clave para entender cómo se desarrollaron los acontecimientos.
El empleado dijo también que en el Camino de Ronda había habido más percances de parecidas características. «El (...) testigo confirma la existencia de numerosos incidentes en la misma zona por el estado de la alcantarilla, que sobresalía del suelo sin cartel indicativo de peligro ni acotamiento (...). Confirma también que se trata de una zona donde se están desarrollando obras del metro. Con todo lo anterior, consideran debidamente acreditado el siniestro, la causa del mismo y el estado y señalización de la vía pública en el tramo en obras», recuerda en su sentencia de la magistrada que dirige el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3.
En cambio, agrega la resolución judicial, la entidad dependiente de la Junta de Andalucía no fue capaz de aportar evidencias para eludir su responsabilidad. «(...) La agencia no ha acreditado aquello que le compete, cual es su absoluta desvinculación con los hechos acontecidos o que su actuación ha respetado el estándar de rendimiento ofrecido por el servicio público para evitar las situaciones de riesgo de lesión patrimonial, es decir, la diligente actuación en el mantenimiento del buen estado del pavimento, por lo que debe ser declarada su responsabilidad».
Se da la circunstancia de que la agencia de la Junta trató de desviar ‘el tiro’ hacia la unión temporal de empresas Metro de Granada, que era la «adjudicataria» de la obra, pero el tribunal no ha ‘comprado’ ese argumento: el hecho de que una administración ejerza sus competencias de forma «indirecta» –mediante una contrata, por ejemplo– no es excusa
Aparte de demandar a la agencia, la víctima también emprendió acciones legales contra Endesa y el Ayuntamiento de Granada, que respondió a la damnificada con el silencio administrativo, pero el juzgado les exculpa.
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