IDEAL.ES
Según Hacienda, las sanciones a conductores pueden abonarse con dinero de curso legal
Según la instrucción dada por la directora de la Dirección General de Tráfico, María Seguí, el 25 de febrero de 2013 se suprimió la posibilidad de hacer frente a las multas de tráfico en la misma carretera con dinero en efectivo. Algo aplicable solo a los ciudadanos españoles y no a los que residan en el extranjero. Algo que para el presidente de la asociación Automovilistas Europeos Asociados es discriminatorio: «Esta orden no solo cercena un derecho de los automovilistas recogido en la Ley de Seguridad Vial, como es pagar en el acto las multas sin ninguna otra molestia o condición, como puede ser el tener una tarjeta de crédito, sino que además supone un tratamiento discriminatorio intolerable en función de si el infractor es o no turista»,
A raíz de esta decisión, la AEA comenzó a recibir multitud de quejas de conductores a los que los agentes de la Guardia Civil de Tráfico les negaban la posibilidad de abonar el importe correspondiente a la sanción a tocateja. Según datos de AEA, el 32% de los conductores españoles ha quedado excluido de la posibilidad de pagar las multas en efectivo. Solo en Granada la medida ha afectado a 170.489 automovilistas, más de ocho millones en toda España. Ante tanta demanda, desde AEA se pusieron en contacto, mediante una consulta vinculante, con la Dirección General de Tributos, organismo al que compete el cobro de dichas infracciones.
Ayer, los Automovilistas Europeos Asociados hicieron pública la contestación que el director de la Dirección General de Tributos dio a la cuestión planteada por la asociación. En la respuesta, Hacienda aclara a AEA que el Reglamento General de Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de tráfico: «El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1, por lo que de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento General de Recaudación el pago de las deudas que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal».
Lo más eficaz
Como recuerda AEA, la posibilidad de pagar las multas de tráfico en el momento de producirse la infracción no obedece a razones de conveniencia o funcionalidad de la Administración, sino que radica en «ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja en éste». Por tanto, añade Arnaldo, «más rápido que pagar la multa 'a tocateja' al agente que nos denuncia en carretera no hay nada, por lo que no tiene sentido que en lugar de ampliar los medios de pago para cumplir el castigo, se restrinjan o se condicionen aquellos, obligando a tener una tarjeta de crédito, conexión a Internet, o tener que ir a una oficina bancaria en un horario determinado, cuando asumimos que hemos cometido un error».
Comentarios
Publicar un comentario